Seguro No Repara Porque Dice Que Es Una Mejora

Cuando has sufrido un accidente de tráfico y hay daños materiales en tu vehículo, hay una serie de mentiras del seguro que te quieren hacer creer. Vamos a comentarlas:

Reparar o indemnizar

Mentira 1: La aseguradora es quien decide si se repara tu vehículo o te indemnizan por la reparación o por el siniestro total.

La verdad: El artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es clara en este aspecto. Tú decides si cobras la indemnización por los daños o quieres que el asegurador pague directamente la reparación al taller, siempre y cuando el asegurador esté de acuerdo en hacerlo. Ahora bien, si tú quieres el dinero te deben indemnizar obligatoriamente, impuestos incluidos, y tú repararás tu vehículo cuando y con quien tú quieras. Recuerda que en cualquier supuesto te deben indemnizar con dinero, o reparando (en especies), antes de los 40 días desde que notificaste el accidente al seguro.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

La elección del taller

Mentira 2: La aseguradora es quien decide a qué taller debes acudir para reparar tu coche.

La verdad: Tu vehículo es tuyo, y tú decides dónde se repara. No lo decide ni el seguro, ni el taller, ni el perito. Ten muy en cuenta que es decisión tuya ya que si surgen problemas, como el responsable de la decisión eres tú, deberás discutirte tú con el taller mecánico. El perito y la aseguradora se lavarán las manos.

Respecto a acudir a talleres concertados ya que está incluido como una condición de tu póliza, sólo es en los casos que la culpa sea tuya y tengas el seguro de daños propios o lunas. Si el causante es un tercero no es válida esa cláusula ya que tu seguro no pinta nada y es responsabilidad del seguro del culpable del accidente. Si resulta que tu aseguradora actúa por algún convenio de daños entre aseguradoras, debe actuar como si se tratara de la aseguradora del culpable, y los convenios de daños materiales obligan a las aseguradoras, no a los usuarios. Además, debes tener en cuenta que el taller concertado deberá actuar tal y como describimos en el punto 6 y 7. La cláusula de taller concertado suele ser abusiva, y por tanto nula, pero para ello destinaremos un post especial.

Las reparaciones del vehículo

Mentira 3: Quien decide qué materiales se ponen en tu vehículo, si recambios originales o de segundas marcas o de desguace es el seguro, el taller o el perito.

La verdad: Si hacen algo a tu vehículo sin tu expreso consentimiento te están engañando. El artículo 26 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es clara en este aspecto. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Por tanto si tenías una luna o un paragolpes de una marca determinada te la tienen que poner de esa misma marca o superior. Así lo establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Toda variación sin tu consentimiento es contrario a esa Ley, y de hacer una variación debe ser a igual o mejor, jamás a peor. Ni el taller ni la aseguradora ni el perito son nadie para tomar una decisión que es exclusivamente tuya.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

El finiquito o renuncia

Mentira 4: Para cobrar la indemnización estás obligado a firmar un finiquito o una renuncia.

La verdad: No tienes que firmar finiquitos para cobrar lo que te toca. Y mucho menos una renuncia a futuras reclamaciones que puedas hacer. La aseguradora no puede condicionarte al pago de algo a que tú firmes una renuncia. La aseguradora debe cumplir con el artículo 18 de la Ley 50/1980 que es un precepto de derecho imperativo y por tanto debe cumplirlo sin condiciones. Si el seguro no cumple con el pago a los 40 días de la notificación porque tú no aceptas una condición concreta, estás delante de un chantaje.

El perito decide

Mentira 5: El perito del seguro es quien decide si algo se sustituye o se repara o qué se hace con algo de tu vehículo.

La verdad: El perito de seguros no decide nada en la reparación de tu vehículo. ¡Que te quede clarísimo! El vehículo es tuyo. Ni del perito ni de la aseguradora. Las atribuciones de un perito de seguros se formalizan en caso de desacuerdo entre asegurador y asegurado según dispone el artículo 38 de la Ley 50/1980. La función del «perito» que actúa por cuenta de la aseguradora y que acude al taller a ver tu vehículo accidentado, es exclusivamente técnica e informativa para el asegurador. Para que el seguro sepa qué debe pagarte, y dado el caso que tú desees la reparación, se proceda a la misma por parte del taller. ¡Nada más! Decides tú como propietario del vehículo y usuario. El perito no es nadie para decidir si algo es reparable o sustituible. El taller te tiene que hacer caso a ti, no al perito. El perito emite una opinión técnica al seguro, pero la opinión del taller, la tuya o la de tu perito particular pueden ser distintas y tienen el mismo valor que la del perito del seguro. Muchísima atención con este tema.

La factura con los trabajos realizados

Mentira 6: El taller no tiene que darte la factura de los trabajos realizados en tu vehículo puesto lo paga directamente el seguro y no lo pagas tú.

La verdad: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), artículos 8, 18, 19, 20 y 21 establece que el taller y el seguro, en caso que se haya optado por la prestación del servicio de reparación, deben darte antes de realizar cualquier actuación toda la información de todo lo que harán en tu vehículo con todo el detalle, y dado el caso que lo aceptes expresamente, podrán prestarte el servicio de reparación. Una vez concluido el servicio de reparación deberán librarte el documento con el coste económico detallado (la factura) estableciendo el periodo de garantía legal de tal reparación. Y todo ello cumpliendo con el imperativo legal de los 40 días desde la notificación del accidente.

Dado el caso que el asegurador o el taller no lo hagan, podrás denunciar al taller a la administración por tal incumplimiento (Ministerio o Consejería de Industria) y contra el asegurador (Denuncia Pública ante la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones) habiendo formulado antes una reclamación al taller (hoja de reclamaciones) y al asegurador (Servicio de Atención al Cliente) dándoles un mes de plazo para que te contesten.

La factura es del seguro

Mentira 7: La factura de reparación de tu vehículo es de la aseguradora y va a nombre de la aseguradora pero el taller no te la tiene que dar.

La verdad: La prestación del servicio te la hacen a ti como usuario ya que es tu vehículo. El asegurador solo hace de «pagador» del importe. Como ya hemos dicho, el seguro tiene la obligación de indemnizarte a ti con dinero o pagar la reparación si tú lo consientes expresamente. Los talleres no son de la aseguradora. La aseguradora no repara. La aseguradora garantiza el pago de una indemnización en caso de accidente. Si optaste por la reparación, una vez te han realizado los trabajos en tu coche, el seguro paga tu factura directamente al taller. De hecho la Ley 20/2015 prohíbe expresamente a las aseguradoras a desarrollar cualquier actividad distinta al negocio asegurador, y obviamente reparar vehículos es una actividad económica distinta a asegurar. Y esta factura de reparación te sirve como garantía legal de los trabajos realizados en tu vehículo cuya responsabilidad es del taller. Y además necesitas obligatoriamente esa factura que acredita que el taller ha realizado una actuación concreta sobre tu vehículo, junto con el detalle de trabajos previos aceptado por ti enunciado anteriormente.

Piensa que mucha gente se encuentra con talleres que han hecho mal las reparaciones y el usuario no tiene ningún documento acreditativo como la factura ni nada. ¿Cómo reclamarás la garantía de los trabajos? ¿Cómo acreditarás que ese taller concreto te ha hecho una reparación y te la ha hecho mal?

Reclamar una mala reparación

Mentira 8: Si han reparado algo mal te aguantas y no puedes reclamar la chapuza.

La verdad: Los artículos, 9 y 16 del Real Decreto 1457/1986 regulan la garantía de las reparaciones de los talleres que deben ser de 3 meses o 2.000 kilómetros para vehículos particulares y 15 días o 2.000 Kilómetros para vehículos industriales. Pero hay piezas que tienen una garantía superior. Y la garantía significa que el taller lo debe rehacer bien con la mano de obra, materiales e impuestos incluidos y todo gratis para ti.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Derecho al peritaje

Mentira 9: No tienes derecho al peritaje de los daños en tu vehículo.

La verdad: En los casos donde eres perjudicado en el accidente de circulación (existe un culpable del accidente y tú eres la víctima afectada), el artículo 7 de la Ley 35/2015 obliga a la aseguradora del culpable a realizarte una oferta motivada de indemnización, que eso incluye que deben darte el peritaje de tu vehículo antes de 3 meses desde que tú lo reclames. Si resulta que por convenio de daños materiales es tu aseguradora la que subroga en las obligaciones del asegurador del causante, será tu aseguradora quien obligatoriamente te deberá dar el peritaje de tu vehículo como subrogada, acompañado la oferta motivada. Obviamente que te den la factura de reparación es cosa del taller, no de la aseguradora a no ser que ésta la tenga. Pero ten en cuenta que siempre prevalece que te indemnicen.

Respecto a los casos de daños propios, tu aseguradora debe realizarte una oferta económica de indemnización antes de los 40 días desde la notificación del accidente. Si tú decidiste que te reparasen el vehículo, la aseguradora no está obligada legalmente a darte el peritaje, pero el taller mecánico sí está obligado a darte lo que hemos descrito en el punto 6.

Qué hacer con un vehículo siniestro total

Mentira 10: En los casos de siniestro total la aseguradora decide qué hace con tu vehículo. Lo repara o te indemniza lo que quiere.

La verdad: En los casos que seas un tercero perjudicado el seguro del culpable, o la tuya si actúa por convenio de indemnización de daños materiales entre aseguradoras, está obligada a pagarte lo que tú decidas. O reparar el vehículo más la pérdida patrimonial del vehículo, o pagarte uno de similares características con todos los costes agregados más el valor de afección.

En los casos de daños propios, deberá estudiarse el caso detenidamente con el contrato de seguro.

Seguro No Repara Porque Dice Que Es Una Mejora

Source: https://www.claimcenter.com/10-mentiras-seguro-vehiculo-accidentado/

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